Acontinuacion se presenta las reglas a seguir en los eventos y juegos deportivos de la ULEAM.
1. REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE LA ULEAM EXTENSIÓN EN EL CARMEN. TITULO I DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Art. 1.- COMISIÓN DE DEPORTES.- Es el máximo organismo en todo cuanto comprende la actividad deportiva en la extensión universitaria. El representante de Liga Deportiva Universitaria Amateur estará bajo el régimen de la Comisión de Deportes. Art. 2.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE DEPORTES.- La Comisión de Deportes estará integrada por dos representantes de cada una de las Escuelas de la Extensión Universitaria, y será presidida por el representante de L.D.U-A, quien tendrá voto dirimente. Los representantes de escuelas tendrán voz y voto, en la toma de decisiones.
Art. 3.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE ESCUELAS.- Los representante de Escuela para la Comisión de Deportes, serán elegido por los presidentes de curso de cada una de las escuelas, y se la hará individualmente para cada una de las escuelas. Estos representantes durarán un año en sus funciones, y podrán ser reelectos por una sola vez. Art. 4.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE DEPORTES.- Son atribuciones de la Comisión de Deportes, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento; 2) Planificar, fomentar y llevar a cabo la realización de actividades deportivas en la Extensión universitaria; 3) Realizar y aprobar el presupuesto anual para los juegos deportivos de la extensión universitaria; 4) Emitir resoluciones correspondientes a decisiones tomadas por la Comisión, misma que surtirán efecto de Ley; 5) Nombrar subcomisiones, para delegar funciones especificas, en cuanto a actividades deportivas se refiera; 6) Nombrar el Tribunal de Disciplina y Sanciones Deportivas; 7) Nombrar el secretario de la Comisión de Deportes; 8) Resolver apelaciones, impugnaciones, reclamos y peticiones.2. Art. 5.- DE LAS REUNIONES.- La Comisión de Deportes se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, esto es el primer miércoles de cada trimestre, y; extraordinariamente cuando crean conveniente. TITULO II DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS Art. 6.- TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS.- Es el ente sancionador en todo lo que respecta a las actividades deportivas que se realicen en la Extensión Universitaria, tanto, en disciplina, como en el no cumplimiento del presente reglamento y de los reglamentos internacionales para cada una de las disciplinas deportivas. Art. 7.- CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS.- Estará conformado por tres miembros de escuelas diferentes, de la Comisión de Deportes, que serán elegidos por la misma Comisión. De entre los miembros del Tribunal de Disciplina, se nombrará un presidente, y los dos miembros restantes serán sus vocales; y, el secretario será el de la Comisión de Deportes. Art. 8.- FACULTADES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y SANCIONES DEPORTIVAS.- Las facultades son las siguientes: a) Cada miembro tendrá voz y voto en la toma de decisiones, dentro del Tribunal; b) Podrán en cualquier momento llamar la atención a los jugadores, por cuestiones de disciplina deportivas, ya sea verbalmente o por escrito; c) Sancionar a los equipos participantes o a los deportistas, por no cumplir con el presente Reglamento o los Reglamentos Internacionales para cada una de las disciplinas. d) Sancionar al deportista que cometa un acto antideportivo, dentro del recinto deportivo. e) Recibir las impugnaciones correspondientes a: disciplina deportiva, y del no cumplimiento del Reglamento interno o de los reglamentos internacionales. TITULO III DE LAS SANCIONES Art. 9.- SANCIONES.- Las sanciones impuestas irán en una escala de la siguiente manera: 1) Por no cumplir con el Reglamento Deportivo para cada una de las disciplinas o del presente Reglamento, con una multa económica, para el equipo. 2) Por indisciplina deportiva, desde una multa económica para el equipo hasta la suspensión del jugador. Art. 10.- ESCALA DE SANCIONES.- La escala de sanciones es la siguiente:3. 1) Multa económica, que irá desde 5, 10, 15 y 20 dólares americanos; 2) Suspensión de no jugar encuentros deportivos con multa económica, y; 3) Suspensión definitiva para todo el campeonato, en caso de los deportistas. Art. 11.- CUMPLIMIENTO DE SANCIONES.- El equipo que no cumpla con la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina y Sanciones Deportivas, no podrá seguir haciendo su participación en el campeonato. TITULO IV APELACIONES E IMPUGNACIONES Y PETICIONES O SOLICITUDES Art. 12.- APELACIÓN.- Las apelaciones a las resoluciones del Tribunal de Disciplina y Sanciones deportivas, serán resueltas por el pleno de la Comisión de Deportes, y está será de última instancia. Art.13.- TÉRMINO PARA PRESENTAR APELACIONES O IMPUGNACIONES.- Toda apelación o impugnación deberá ser presentada dentro de las veinticuatro horas laborales, subsiguientes de acontecido el hecho que la provocó, o a la notificación en los casos de sanciones. Art. 14.- PRESENTACION DE IMPUGNACIONES O APELACIONES.- Las impugnaciones o apelaciones, deberán ser presentadas por escrito y con firma de responsabilidad, ante el secretario del Tribunal de Disciplina y Sanciones Deportivas. Art. 15.- DE LAS PETICIONES O SOLICITUDES.- Toda petición o solicitud deberá ser presentada por escrito ante el secretario de la Comisión de Deportes y deberá llevar firma de responsabilidad para poder realizar la notificación correspondiente. Las peticiones o solicitudes serán resueltas por el Pleno de la Comisión de Deportes, en un término de cinco días, desde que fuera presentada la petición o solicitud. TITULO V DE LA PARTICIPACIÓN E INSCRIPCIÓN Art. 16.- PARTICIPACIÓN.- Podrán participar todos los paralelos que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión de Deportes. Art. 17.- PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES.- Los estudiantes de la universidad podrán participar de las actividades deportivas que se realicen en la universidad, en representación del paralelo en que esté inscrito, y; en un sólo paralelo en caso de estar matriculado en dos paralelos. El estudiante que esté matriculado en dos paralelos en la universidad, deberá comunicar por escrito a la Comisión de Deportes, por que paralelo realizará su participación. El estudiante que no comunicaré lo prescrito en el inciso anterior, será sancionado con el máximo de las sanciones establecidas en el Art. 9 del presente Reglamento.
4. Art. 18.- PARTICIPACIÓN DE EGRESADOS.- Se permite la participación de los egresados de la universidad, pero sólo a los correspondientes al año inmediato anterior. Esta participación deberán hacerla única y exclusivamente en unificación a cualquier paralelo de la Escuela a la que corresponda, en un número no mayor a dos egresados por paralelo. Para su aceptación en los respectivos paralelos, deberán presentar la certificación de ser egresados de la universidad. Art. 19.- UNIFICACIÓN DE PARALELOS.- Se podrán unificar los paralelos que desearen hacerlo, sólo se aceptará unificación de paralelos de una misma Escuela. La unificación no limitará a los paralelos para que puedan representarse por si mismo en otras disciplinas. Art. 20.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR.- Los paralelos que se unificaren tendrán que comunicar a la Comisión de Deportes, la unificación de paralelos, esto se hará por escrito, describiendo con que paralelo se unificarán y en que disciplina lo harán, deberá llevar la correspondiente firma de responsabilidad. Art. 21.- ACEPTACIÓN O NEGACIÓN DE UNIFICACIÓN.- Una vez presentada la documentación para la unificación de paralelos, la Comisión tendrán el término de cuarenta y ocho horas para aceptar o negar la unificación de paralelos, previo revisión de los requisitos solicitados en el artículo precedente; misma que será notificada. Art. 22.- PARTICIPACIÓN DE PARALELOS.- Sólo se permitirá la participación de un equipo en cada disciplina por paralelo. Art. 23.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.- Son requisitos para la inscripción lo siguiente: a) Haber asistido a la caminata universitaria realizada el 27 de junio del 2009; b) Presentar el listado de los estudiantes del paralelo a inscribirse, especificando disciplinas y número de jugadores; c) En los casos de unificación, deben presentar el comunicado de aceptación de parte de la Comisión de Deportes; d) En los casos de tener egresados en sus equipos tendrán que presentar la certificación de egresados de los participantes; y, e) Cumplir con los demás requisitos solicitados por la Comisión de Deportes en casos especiales. Art. 24.- INSCRIPCIÓN PARA REALIZAR LA PARTICIPACIÓN EN LOS JUEGOS DEPORTIVOS.- Los paralelos que cumplan con todos los requisitos tendrán que inscribirse, a través de la pagina web www.sixtoverduga.com, hasta ocho días antes de la inauguración del campeonato.
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